jueves, 2 de agosto de 2012

CASO N 2


1.    Se debe informar a la EPS por parte del empleador, y también a la ARP en la cual se encuentre afiliado el trabajador. En este caso el accidente provoco en el trabajador una incapacidad médica, por lo tanto el empleador tiene la obligación de tramitar el informe dentro de los 2 días hábiles después de haber sucedido el accidente.

*Pasos a seguir con los accidentes graves

Como el accidente se produjo por quemaduras graves, primero se le debe prestar los primeros auxilios mientras llega la ambulancia, después de esto se deberá completar la solicitud de asistencia médica por parte del empleador y se entregara al médico, seguido de esto el empleador deberá informar a la ARP sobre el accidente del trabajador. Por esto, se debe llenar el formulario de denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional una vez aprobada por la ARP, el formulario debe estar firmado por la persona a cargo o cualquier otra persona con derecho a realizar este tipo de informaciones

*Pasos a seguir con los accidentes leves

Primero prestarle los primeros auxilios, después Se envía al afectado hacia el centro médico más cercano, al igual que en un accidente grave, para que el trabajador accidentado sea atendido, el empleador deberá entregarle al afectado la solicitud de asistencia diligenciada. Después de que el accidentado haya recibido la debida atención médica, el empleador deberá informar a la ARP acerca del accidente.

2.    Con la copia del informe sobre el accidente, el cual se le entrega al empleador.

3.    El accidentado deberá solicitar 3 copias sobre su incapacidad, la original  deberá ser entregada a la ARP las otras dos una es para la empresa y la otra  es para la persona accidentada.

a)    Debe asistir lo más pronto posible al médico principal y pedir una incapacidad por enfermedad común. En dado caso que el medico no de la incapacidad, el trabajador deberá volver a su trabajo habitual.
En un plazo de 30 días hábiles, se podrá reclamar ante el Instituto                                         Nacional de la Seguridad Social y ante la ARP.

b)    PRESTACIONES ASISTENCIALES: Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo tendrá derecho a una asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. También tendrá derecho a acceder a los servicios de hospitalización, a un suministro de medicamentos, al acceso de  servicios auxiliares de diagnostico y tratamiento, a las rehabilitaciones físicas y profesionales, y por ultimo a los gastos de traslado, en condiciones normales o necesarias
PRESTACIONES ECONÓMICAS: Este trabajador tendrá derecho al reconocimiento y pago de subsidios por incapacidad temporal, indemnización por incapacidad permanente parcial.

c)    Los accidentes sin incapacidad deben incluirse en un parte mensual en los cinco primeros días del mes siguiente. Este relaciona la parte nominal de los trabajadores accidentados, la fecha del accidente y la forma en que se produjo el mismo. De esto se entrega una copia a los trabajadores afectados.

SEGUNDA PARTE

1.    Sirven para ver que tan frecuente es el aumento o la disminución de accidentes que ocurren mensualmente en el trabajo.

2.    Significa que el Índice de gravedad de los siguientes años disminuyó en un promedio de 0.02 en los accidentes que ocurren en la empresa y que las acciones correctivas de accidentes han ayudado a mejorar estos índices.


3.    Si, ya que estos nos informan que riesgos son mas graves unos de otros y ya dependiendo de los riesgos mas graves  se procede a tomar las medidas mas rápidas para la prevención de estos.

4.    Pues se tienen en cuenta las veces de accidentalidad que ha ocurrido en los trabajadores estos riesgos y así poderse plantear las medidas de control

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