viernes, 3 de agosto de 2012

CASO N 4



1.    Solicitar ante el INSS que determine si está o no curado: La apertura del procedimiento genera automáticamente la prórroga de la Incapacidad Temporal, entendida como profesional, hasta que se resuelva el proceso Simultáneamente, debe solicitarse al médico de cabecera la baja por  contingencias comunes.

2.     No, porque según lo establecido en las prestaciones asistenciales, se le deben suministrar todos los medicamentos que se necesiten, los cuales serán cubiertos por la EPS

3.    Al día siguiente de tener el parte de la baja.

4.    Si el médico de la EPS en la que se encuentra afiliado el trabajador accidentado, considera necesario ordenarle la rehabilitación, el empleador no sólo estará obligado a conceder le esos días para su recuperación y descanso, sino que además estará obligado a pagarle el auxilio de incapacidad, siempre que el trabajador acredite las incapacidades de forma oportuna.

5.     Los empleadores deben situar al trabajador incapacitado en el cargo que desempeñaba, o a proporcionarle un trabajo apto con sus capacidades, para lo cual deberán remover el personal que sea necesario. También según la secuela se le dará la indemnización por incapacidad permanente parcial ó pensión de invalidez.

6.    Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización incumple las normas de seguridad y salud, adoptadas en forma general por la dirección técnica de riesgos profesionales del ministerio de trabajo y seguridad social, esta le podrá imponer multas mensuales hasta por quinientos salarios mínimos legales mensuales

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